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🏢 Fondo de Reserva en la Ley 21.442: ¿Es obligatorio destinar el 20%? Mitos, normas y buenas prácticas
Desde la entrada en vigencia de la Ley 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria, muchas comunidades han iniciado —o postergado— el proceso de actualización de su Reglamento de Copropiedad.
En ese contexto, uno de los temas que más dudas genera es el fondo de reserva: su obligatoriedad, destino, y si existe un porcentaje mínimo que debe destinarse, como el comentado "20%".
En este artículo aclaramos las dudas más frecuentes sobre este tema, bajo el marco legal vigente y las buenas prácticas de gestión.
📜 ¿Es obligatorio el 20%?
No. La Ley 21.442 no obliga a destinar un porcentaje específico, como el 20%, al fondo de reserva.
El llamado "20%" es una recomendación técnica y financiera que muchas administraciones, consultoras y reglamentos internos han adoptado como estándar para asegurar un fondo sólido. Pero no está establecido como obligación legal ni en la ley ni en el Reglamento Tipo.
✅ ¿Qué es el fondo de reserva?
El fondo de reserva es un fondo obligatorio en toda comunidad, compuesto por excedentes de los gastos comunes, multas, intereses, ingresos extraordinarios u otros aportes definidos por la Asamblea. Su función es resguardar la estabilidad financiera del condominio ante situaciones imprevistas, reparaciones mayores o proyectos extraordinarios.
⚖️ ¿Qué pasa si no actualizo el Reglamento de Copropiedad?
Si tu comunidad no actualiza el reglamento antes del 9 de enero de 2026, regirá automáticamente el Reglamento Tipo del MINVU (Resolución Exenta N.º 721).
Este reglamento sí exige contar con fondo de reserva, pero no fija un porcentaje obligatorio para su constitución mensual. Sin embargo:
Restringe expresamente su uso a mantenciones mayores, emergencias o proyectos aprobados por asamblea.
Prohíbe su uso para cubrir déficit operativo mensual de gastos comunes.
Exige respaldo documental y transparencia.
Establece que los copropietarios morosos no generan ahorro personal en este fondo.
🧠 Buenas prácticas para el reglamento propio
Si estás en proceso de actualización del reglamento, lo recomendable es incluir una cláusula que fije un porcentaje mínimo de aporte mensual al fondo de reserva. Esto evita que el fondo dependa de los “sobrantes” y permite una planificación financiera responsable.
🧾 Preguntas frecuentes
¿Se puede usar el fondo para cubrir morosidades?
No. La ley lo prohíbe expresamente.
¿Quién autoriza su uso?
Depende del reglamento. Por lo general, el Comité de Administración puede autorizar hasta cierto porcentaje, y el resto debe ser aprobado en Asamblea.
¿Es posible exigir una cuota extraordinaria aunque exista fondo de reserva?
Sí. El fondo no sustituye el financiamiento por cuotas extraordinarias si así lo decide la Asamblea.
🔚 Conclusión
El fondo de reserva es una herramienta clave de estabilidad, no un “cofre de emergencia opcional”. Aunque la ley no exige el 20% como regla, establecer un aporte fijo mensual en el Reglamento de Copropiedad —con reglas claras y trazabilidad— es una práctica responsable, moderna y transparente.
Y tú, ¿ya actualizaste el reglamento de tu comunidad?


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